NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA

 
DECLARACIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
SOBRE LA POLÍTICA DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
10 de noviembre de 2000
  ÍNDICE

Introducción


I. Principio y objetivos de la política de desarrollo de la Comunidad
Objetivos de la política comunitaria
Formas de lucha contra la pobreza
Preponderancia del papel de los países en desarrollo

II. Hacia una redefinición de las actividades de la Comunidad en un número más limitado de ámbitos
Vínculo entre comercio y desarrollo
Integración y cooperación regionales
Apoyo a las políticas macroeconómicas y fomento de un acceso equitativo a los servicios sociales
Transportes
Seguridad alimentaria y desarrollo rural sostenible
Fortalecimiento de las capacidades institucionales
Aspectos horizontales
Otros aspectos

III. ¿Qué métodos deben utilizarse para aumentar la eficacia de la cooperación?
Reforma de la ayuda exterior
Coordinación Complementariedad Coherencia

IV. Aplicación y seguimiento
   
  Introducción
  La Unión Europea es uno de los principales agentes del desarrollo. Asume la mitad del esfuerzo mundial de ayuda pública y representa el primer socio comercial para numerosos países en desarrollo. Mediante la presente declaración, el Consejo y la Comisión manifiestan su voluntad de afianzar la solidaridad de la Comunidad respecto a éstos, en el marco de una asociación basada en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de derecho y la buena gestión de los asuntos públicos, y de emprender la renovación de su política de desarrollo, basada en la búsqueda de una mayor eficacia en colaboración con los demás agentes de desarrollo en el ámbito internacional y en la adhesión de sus propios ciudadanos. La política de desarrollo de la Comunidad tiene como principal finalidad reducir la pobreza para, más adelante, acabar definitivamente con ella. La pobreza, que supone vulnerabilidad, es el resultado de múltiples factores. Por ello, la Comunidad tiene la determinación de apoyar unas estrategias de reducción de la pobreza que integren esas distintas dimensiones y se basen en un análisis de los condicionantes y las oportunidades propias de cada país en desarrollo. Tales estrategias deberán propiciar el fortalecimiento de la democracia, la consolidación de la paz y la prevención de conflictos, así como una integración progresiva en la economía mundial, una mayor atención a los aspectos sociales y medioambientales con vistas a un desarrollo sostenible, la igualdad entre hombres y mujeres y el refuerzo de las capacidades de los protagonistas públicos y privados. Hay que lograr que los países asociados hagan suyas estas fórmulas y se integren en un diálogo entre el Estado y la sociedad civil. La Comunidad se centrará en seis ámbitos definidos según la utilidad de la actuación comunitaria y la medida en que contribuyan a reducir la pobreza: relación entre comercio y desarrollo; integración y cooperación regionales; apoyo a las medidas macroeconómicas y fomento de un acceso equitativo a los servicios sociales; transportes; seguridad alimentaria y desarrollo rural sostenible; refuerzo de las capacidades institucionales. Se prestará una atención sistemática a los derechos humanos, a la dimensión medioambiental, a la igualdad entre hombres y mujeres y al buen gobierno. La política en materia de desarrollo de la Comunidad está dirigida a todos los países en desarrollo. Por lo que se refiere al reparto de los recursos, se dedicará una atención prioritaria a los países menos avanzados y a los demás países de bajos ingresos, desde una perspectiva que tome en cuenta sus esfuerzos para reducir la pobreza, sus necesidades, los resultados obtenidos y su capacidad de absorción. Asimismo, fomentarán las estrategias de reducción de la pobreza en los países de renta intermedia en los que siga siendo elevada la proporción de población pobre. La Comuniad y sus Estados miembros coordinarán sus políticas y sus programas para lograr el máximo impacto. Se intentará lograr una mejor complementariedad, tanto dentro de la Unión como con los demás donantes, sobre todo en el marco de las estrategias por países. En aras de la coherencia, al llevar a cabo las otras políticas comunes se tendrán más en cuenta los objetivos de la política de desarrollo de la Comunidad. El Consejo respalda a la Comisión en sus esfuerzos por administrar la ayuda exterior de la Comunidad de un modo más eficaz. A ello contribuyen especialmente la reestructuración que se está llevando a cabo en sus servicios, el lugar más importante concedido a la programación, la orientación de los programas con miras a los resultados, el desarrollo de una cultura de la evaluación, el inicio de un proceso de desconcentración y de descentralización, así como la reorientación de los cometidos de los comités de gestión hacia los aspectos estratégicos de la cooperación. Hay que promover la simplificación del Reglamento financiero y una mejor dotación en recursos humanos, tal como pide la Comisión. La presente declaración sobre la política de desarrollo de la Comunidad deberá ir acompañada de un plan de acción de la Comisión que establecerá las medidas de desarrollo. Se hará de ella un seguimiento constante, a lo que contribuirá en especial la presentación de un informe anual. 1.La cuestión del desarrollo es hoy más candente que nunca. En África subsahariana o en Asia meridional, más del 40 por 100 de la población vive todavía por debajo del umbral de la pobreza. En todo el mundo, más de 800 millones de personas, de las cuales 200 millones son niños, sufren de desnutrición crónica. En los 48 países menos desarrollados, el porcentaje de asistencia escolar sólo alcanza el 36 por 100. Las grandes enfermedades transmisibles, como el VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis, afectan de manera desproporcionada a la población pobre de los países en vías de desarrollo. La globalización, que se refleja, entre otras cosas, en un incremento de los intercambios comerciales y de las inversiones privadas, brinda oportunidades, pero también entraña el riesgo de la marginalización. Con frecuencia, el peso de la deuda contraída priva a los países en vías de desarrollo de un margen de maniobra. El aumento de la desigualdad constituye la prueba de que el crecimiento y determinadas formas de ayuda no bastan siempre para aportar una solución a la situación antes descrita. La pobreza y la exclusión que de ella se deriva son las principales causas que dan origen a los conflictos, poniendo en peligro la estabilidad y la seguridad de un número demasiado elevado de países y regiones. 2.La Unión Europea aporta la mitad de la ayuda pública destinada a los países en vías de desarrollo y, para un buen número de estos países, es el primer socio comercial. La UE interviene en todas las regiones del mundo. Este esfuerzo se apoya en una indispensable solidaridad, que constituye una dimensión esencial de su acción en el ámbito internacional. La práctica de esta solidaridad debe considerarse como un envite político de primera categoría. La Unión, de conformidad con los principios en los que se basa su propia construcción, se siente llamada a llevar su mensaje a todos los ámbitos y a garantizar su fomento, especialmente frente a los demás países industrializados. 3.La Comunidad se ha convertido en un importante agente de desarrollo. La multiplicación de sus socios en el exterior, la creación de nuevos instrumentos y el aumento de sus recursos financieros han subrayado la necesidad de definir una estrategia clara y coherente. Su fundamento lo constituyen los objetivos internacionales en materia de desarrollo tal como se definieron, en particular, en el CAD de la OCDE, los resultados alcanzados en las grandes conferencias internacionales y los principios inscritos en el Tratado constitutivo de la Comunidad. Esta estrategia está llamada a abacar a todos los países en vías de desarrollo que mantengan relaciones de cooperación y colaboración con la Comunidad. Se trata de una de las principales recomendaciones adoptadas por el Consejo en sus conclusiones de mayo de 1999 sobre la evaluación de la ayuda comunitaria. Esta práctica se inscribe en un marco más amplio, a saber, el del debate sobre el incremento de la eficacia de la acción exterior de la Unión y el de la reforma iniciada por la Comisión para mejorar su gestión de los programas que entran en juego. 4.En su comunicación del 26 de abril de 2000, la Comisión propuso nuevas orientaciones para la política comunitaria de desarrollo. El Consejo considera esta contribución como el punto de partida de un proceso de renovación que desea continuar en estrecha concertación con el Parlamento Europeo y en un espíritu de diálogo con los países en vías de desarrollo y los representantes de la sociedad civil. Los frutos de este proceso dependerán de la voluntad de compromiso de todos los agentes afectados. Su éxito será decisivo para la credibilidad de la Unión Europea en el ámbito internacional. 5.Dentro de esta perspectiva, debe aprovecharse al máximo el enfoque innovador resultante del Acuerdo de asociación con los países ACP firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000. La aplicación de este Acuerdo ofrece a la Comunidad un ámbito de aplicación privilegiado para una política establecida sobre nuevas bases, gracias a la fuerza de una relación que integra el diálogo político, la dimensión comercial y la ayuda al desarrollo. El carácter globalizador de semejante enfoque representa una baza positiva para la Comunidad, que ésta deberá desarrollar.
  I. Principio y objetivos de la polÍtica de desarrollo de la comunidad
  6.La política de desarrollo de la Comunidad se apoya en el principio de un desarrollo humano y social sostenible, equitativo y participativo. El fomento de los derechos humanos, la democracia, el Estado de derecho y la buena gestión de los asuntos públicos son parte integrante de dicha política.
  Objetivos de la política comunitaria
  7.El principal objetivo de la política de desarrollo de la Comunidad debe ser reducir la pobreza, para llegar a eliminarla con el tiempo. Este objetivo implica apoyar un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible, fomentar la integración progresiva de los países en vías de desarrollo en la economía internacional y querer luchar contra las desigualdades existentes.
  Formas de lucha contra la pobreza
  8.El fenómeno de la pobreza no se define únicamente por la falta de ingresos y recursos económicos, sino que también incluye la noción de vulnerabilidad y factores como la imposibilidad de acceder a una alimentación adecuada, a la educación y a la sanidad, a los recursos naturales y al agua potable, a la tierra, al trabajo y al crédito, a la información y a la participación política, a los servicios y a las infraestructuras. Todos estos elementos son necesarios para que las poblaciones desfavorecidas puedan controlar su desarrollo, disfrutar de la igualdad de oportunidades y vivir en un entorno más seguro. Por eso la política de desarrollo de la Comunidad tiene que apoyar estrategias de reducción de la pobreza que integren estas dimensiones diferentes y que se orienten a consolidar los procesos democráticos, la paz y la prevención de conflictos, el desarrollo de las políticas sociales, la integración de objetivos sociales y de medio ambiente en los programas de reformas macroeconómicas, la inclusión de la igualdad entre hombres y mujeres, la reforma o el establecimiento de un marco institucional apropiado, el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la preparación frente a las catástrofes naturales.
  9.No obstante, el crecimiento sostenido es una condición esencial, aunque no suficiente, para la reducción de la pobreza. La integración de los países en desarrollo, y en particular de los países menos avanzados, en la economía mundial es una condición necesaria para su crecimiento y su desarrollo económico y social sostenible. Asimismo, es importante evitar que los países en desarrollo se vean aún más marginados por no participar en el surgimiento de la sociedad de la información a escala mundial. Por tanto, procede utilizar de forma coherente los distintos medios de actuación de la Unión poniéndolos al servicio de estrategias de reducción de la pobreza que integren las dimensiones económica y comercial, política e institucional, social, cultural y ambiental del desarrollo.
  10.Sin perder de vista que la política de desarrollo se inscribe en el marco más amplio de la acción exterior de la Unión, dicha política debe traducirse en un reparto de los recursos que tenga en cuenta su impacto en la reducción de la pobreza. Por consiguiente, se debe prestar una atención prioritaria a la situación de los países menos avanzados y a la de los países con ingresos más bajos, desde una perspectiva que tome en cuenta los esfuerzos para reducir la pobreza realizados por los Gobiernos de los países asociados, sus resultados y sus capacidades de absorción. En el caso de los países de ingresos medios, sería conveniente alentar a los países en los que la proporción de la población pobre sigue siendo importante y que están plenamente comprometidos en la aplicación de estrategias coherentes de reducción de la pobreza, y centrarse en dichos países.
  Preponderancia del papel de los países en desarrollo
  11.La apropiación («ownership») de sus estrategias por parte de los países asociados es la clave del éxito de las políticas de desarrollo. Desde este punto de vista, para crear las condiciones que permitan lograr una mayor equidad, la participación de los pobres en los frutos del crecimiento y el fortalecimiento del tejido democrático, ha de alentarse la participación más amplia posible de todos los segmentos de la sociedad. Los compromisos contraídos por los países en desarrollo y por los países industrializados en las grandes conferencias de las Naciones Unidas constituyen un marco de referencia común para un tipo de desarrollo centrado en los aspectos sociales y humanos y en la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente. Apoyándose en estas bases, la Unión Europea concede una importancia primordial a la calidad del diálogo con los países asociados. Este diálogo tiene que hacer posible que se garantice la coherencia entre las políticas emprendidas por el país de que se trate y las intervenciones de apoyo comunitarias. Tiene que abordar, asimismo, las condiciones de una cooperación eficaz, encaminada a fortalecer las capacidades de los países asociados y el buen gobierno, con vistas a garantizar una gestión transparente y responsable de la totalidad de los recursos destinados al desarrollo. En el reparto de la ayuda para el desarrollo se tienen que tener en cuenta estos parámetros a fin de asignar dicha ayuda a los sectores en los que hay más posibilidades de reducir de forma eficaz y sostenida la pobreza.
  II. Hacia una redefiniciÓn de las actividades de la Comunidad en un nÚmero mÁs limitado de Ámbitos
  12.Al servicio de estos objetivos y de estos principios, conviene buscar la manera de que la política de desarrollo de la Comunidad obtenga el máximo resultado. Para ello se requiere la definición de prioridades de acción y la elaboración de estrategias sectoriales más precisas. Habida cuenta de los recursos humanos de que dispone la Comisión, resulta indispensable centrar las actividades de la Comunidad en un número limitado de ámbitos, elegidos en función de su contribución a la reducción de la pobreza y en los que la acción comunitaria ofrece un valor añadido.
  13.En su comunicación al Consejo, la Comisión ha elaborado una lista de seis ámbitos que responden con claridad a estos criterios: vínculo entre comercio y desarrollo; apoyo a la integración y cooperación regionales; apoyo a las políticas macroeconómicas; transportes; seguirdad alimentaria y estrategias de desarrollo rural sostenible; fortalecimiento de las capacidades institucionales, sobre todo en materia de buena gestión de la cosa pública y del Estado de derecho.
  El Consejo aprueba esta elección y aporta las siguientes aclaraciones:
  Vínculo entre comercio y desarrollo
  14.Como agente de primer orden en materia de comercio y de ayuda para el desarrollo, la Comunidad tiene una misión que cumplir para que se establezca el vínculo entre ambos sectores. Le compete velar porque las políticas de desarrollo y las políticas comerciales y de inversión sean complementarias y se refuercen mutuamente. Las reformas de las políticas comerciales emprendidas por los países en desarrollo deben ajustarse a sus propios objetivos y estrategias de desarrollo. Tienen que recibir un apoyo internacional más importante y coherente. La liberalización de los intercambios y de la inversión en los países en desarrollo tiene que obedecer a un ritmo que respete la fragilidad de sus economías y esforzarse por potenciar los efectos dinámicos a largo plazo en la sociedad y por reducir al máximo los costes del ajuste. El acceso preferencial a los mercados de los países desarrollados también contribuye al desarrollo económico y a la integración de la economía mundial de los países en desarrollo y, en primer lugar, de los PMA. La Comunidad se ha comprometido a mejorar el acceso al mercado de estos países. No obstante, su mejora no es suficiente. También hay que tener en cuenta otros factores: limitaciones impuestas por la oferta y la competitividad, capacidad de los países en desarrollo para beneficiarse de la apertura del mercado, mayor cooperación en los ámbitos relacionados con el comercio, transferencia de tecnologías, acceso a la información y a las redes mundiales, estrategias de fomento de la inversión y desarrollo del sector privado. Se requieren apoyos apropiados para integrar todas estas dimensiones. Naturalmente, la ayuda financiera deberá correr pareja con un reforzamiento de la seguridad de las inversiones y transacciones comerciales. En suma, se trata de ayudar a nuestros socios a beneficiarse de la mundialización, a gestionar el impacto de este proceso y a reducir al máximo sus efectos negativos.
  Integración y cooperación regionales
  15.La integración y cooperación regionales contribuyen a la inserción de los países en desarrollo en la economía mundial y favorecen de manera determinante la consolidación de la paz y la prevención de conflictos. Sólo estas estrategias pueden permitir a los países que las asumen responder a los retos transfronterizos en materia, sobre todo, de medio ambiente y de explotación y gestión de los recursos naturales. Dada su experiencia y los recursos de que dispone, la Comunidad está en condiciones de aportar su apoyo a los esfuerzos de los países en desarrollo en esta vía.
  Apoyo a las políticas macroeconómicas y fomento de un acceso equitativo a los servicios sociales
  16.La Unión dispone de un peso político y financiero que le permite participar, en concertación con las instituciones de Bretton Woods, en la mejora del marco macroeconómico de los países asociados. La política que se siga en la materia es determinante para garantizar, en el marco de una gestión eficaz y rigurosa de las finanzas públicas, una distribución equitativa de los frutos del crecimiento y el acceso a los servicios sociales básicos, como la educación y la sanidad, y para favorecer el surgimiento de un entorno favorable a las inversiones. Ahora bien, las reformas macroeconómicas sólo pueden tener un efecto duradero si integran plenamente los objetivos de desarrollo social y humano. Este eje se inscribe, además, en la realización de la iniciativa sobre la deuda de los países pobres muy endeudados (PPME/HIPC), en la que la Comunidad junto con los Estados miembros ha aportado una contribución importante como acreedor, pero sobre todo como donante. El hecho de hacer hincapié en los sectores sociales sý ajusta al enfoque desarrollado en los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP/PRSP), que forman parte de esta iniciativa. De forma coherente con el marco macroeconómico, la Comunidad ha de proseguir, además, su apoyo a los sectores sociales (educación, sanidad), a fin de garantizar un acceso equitativo a los servicios sociales. Estos apoyos adoptarán la forma de programas sectoriales y se basarán en un diálogo con la totalidad de los interlocutores.
  Transportes
  17.La Comunidad ha adquirido una experiencia incomparable en la construcción y mantenimiento de las infraestructuras de transportes y dispone de las estructuras financieras que se necesitan para movilizar las cuantiosas inversiones que éstas exigen. Para conseguir el desarrollo económico y social y el acceso a los servicios sociales básicos es preciso disponer de unos sistemas de transporte eficaces. La participación de los países asociados constituye una condición necesaria para la sostenibilidad de estos esfuerzos.
  Seguridad alimentaria y desarrollo rural sostenible
  18.El desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria constituyen un elemento importante de las estrategias de lucha contra la pobreza de la Comunidad, la cual ha suscrito los compromisos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. También sigue siendo un socio importante del Convenio de Londres sobre Ayuda Alimentaria. La actuación comunitaria tendrá que evolucionar a la luz de la reflexión que se está llevando a cabo sobre la relación existente entre la seguridad alimentaria como objetivo que contribuye a la reducción de la pobreza y la ayuda alimentaria como instrumento de la ayuda humanitaria. Asimismo, habrá que tratar de articular mejor la política de seguridad alimentaria y la ayuda humanitaria en el contexto de la relación entre urgencia y desarrollo. En lo tocante al desarrollo rural, la eficacia y la sostenibilidad sólo podrán garantizarse mediante estrategias a largo plazo que se formulen y apliquen de forma participativa y permitan reflejar las prioridades del mundo rural en las políticas generales y sectoriales. La Comunidad posee una amplia experiencia en estos ámbitos.
  Fortalecimiento de las capacidades institucionales
  19.Uno de los requisitos del desarrollo sostenible es la existencia de unas instituciones democráticas que funcionen. El buen gobierno, en el que se incluye la lucha contra la corrupción, y el Estado de derecho resultan determinantes para las estrategias de reducción de la pobreza. En tal sentido, la Comunidad está en buena posición para impulsar el fortalecimiento de la capacidad insitucional de los países asociados. En efecto, su actuación se considera más neutra que la de los Estados miembros, ya que éstos tienen su propia historia y se hallan vinculados a un sistema jurídico específico. El peso de su solidaridad y su enfoque integrado de la cooperación constituyen, indiscutiblemente, bazas a su favor. Habrá que asignar los medios necesarios en todos los ámbitos en que se concentra su ayuda, en especial el comercio, las políticas económicas, los sectores sociales y la integración regional.
  Aspectos horizontales
  20.En todas las fases de la organización de las actividades señaladas anteriormente, la Comunidad tiene que velar, además, por integrar («mainstream») una serie de cuestiones de carácter horizontal, a saber: el fomento de los derechos de la persona, de la igualdad entre hombres y mujeres y la dimensión medioambiental. La protección del medio ambiente debe figurar en la definición y ejecución de todas las políticas comunitarias, sobre todo para promover un desarrollo sostenible. Con este fin, es conveniente incluir sistemáticamente las cuestiones ambientales en los instrumentos de desarrollo de la Comunidad. Estos temas horizontales constituyen en sí mismos otros tantos objetivos, además de elementos indispensables para consolidar los efectos y la sostenibilidad de la cooperación. A este respecto, la Comunidad dispone de textos de referencia adoptados en el marco de las Naciones Unidas o en los foros comunitarios. Es preciso prestar una atención constante a la prevención de conflictos y la gestión de crisis, por la gravedad de sus consecuencias para los países en desarrollo que se ven afectados.
  Otros aspectos
  21.Ante la dimensión mundial del problema y la gravedad de la situación en lo que se refiere a las enfermedades transmisibles y sus efectos en la pobreza, debe considerarse como una necesidad primordial una rápida actuación de la Comunidad y de los Estados miembros en este ámbito, que aborde los diversos aspectos del problema.
  22.La evolución de las tecnologías de la información y de las comunicaciones ofrece muchas oportunidades a los países en desarrollo, especialmente en lo que se refiere al auge del sector privado. Conviene evitar que estas tecnologías se conviertan en un nuevo factor de marginación. La Comunidad y sus Estados miembros deben aportar su contribución, estudiando sin dilación qué planteamiento podrían adoptar en este sentido. Por último, la Comunidad debe seguir promoviendo la investigación en los países en desarrollo.
  III. ¿QuÉ métodos deben utilizarse para aumentar la eficacia de la cooperación?
  23.Al reconocer la necesidad de concretar los ejes estratégicos de la política comunitaria en desarrollo, el primer objetivo del Consejo era potenciar el impacto y la eficacia de la ayuda comunitaria. Teniendo esto en cuenta, resulta necesario mejorar la articulación con las demás políticas comunitarias y con las actividades de los Estados miembros.
  Reforma de la ayuda exterior
  24.La Comisión está llevando a cabo una reestructuración de su gestión de la ayuda exterior, de la que es la principal responsable. La Comisión se ha propuesto reforzar el proceso de programación, crear un grupo de apoyo a la calidad encargado de velar por la coherencia de las estrategias que se definan para todos los países en desarrollo, y propiciar un movimiento de desconcentración y descentralización que permita acercar las decisiones a los países asociados. También es preciso simplificar el Reglamento financiero y aumentar la dotación en recursos humanos, sobre todo en las delegaciones. El Consejo ve con buenos ojos esta voluntad de reforma y apoya a la Comisión en la puesta en práctica rápida de sus propuestas. A lo largo de esta actuación, la Comisión tendrá que procurar preservar las capacidades operativas de la Comunidad y, en último término, aumentarlas. 25.Este ejercicio debe repercutir en los instrumentos de la ayuda comunitaria. La introducción de un sistema de programación rotatorio, que favorezca que se tengan en cuenta las necesidades y los resultados de los países beneficiarios así como su evolución en el tiempo, junto con la mayor utilización de apoyos sectoriales y ayuda presupuestaria directa, cuando las condiciones así lo permitan y sea posible llevar a cabo un control a posteriori, pueden contribuir a hacer más eficaces la gestión y la asignación de los recursos. En este sentido, las nuevas modalidades del Acuerdo de Asociación ACP-CE constituyen un buen ejemplo. 26.Además, la Comunidad debe sacar mayor provecho de la experiencia anterior y desarrollar un enfoque que se centre en los resultados. Es necesario reforzar la función de evaluación y velar por su independencia. Las enseñanzas que se extraigan de los resultados de la evaluación deberán tenerse en cuenta a la hora de idear los nuevos programas y proyectos. 27.La articulación entre la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria constituye un tema fundamental, ya que determina la capacidad de la Unión para adaptar su cooperación a la evolución de las necesidades de los países que son víctimas de conflictos o de catástrofes naturales. Por consiguiente, hay que tratar de establecer una continuidad entre urgencia, rehabilitación y desarrollo. 28.Con el fin de simplificar los procedimientos, las funciones de los comités de gestión se están reorientando hacia los aspectos estratégicos de la cooperación. Esta medida permitirá a los Estados miembros centrarse en las políticas, la programación por países, las estrategias sectoriales y los temas que precisan ser coordinados a escala europea antes de ser abordados a escala internacional. Naturalmente, resulta conveniente procurar mantener la mayor transparencia y garantizar una estrecha concertación en los proyectos individuales, especialmente a través de la coordinación operativa.
  Coordinación
  29.El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevé que la Comunidad y sus Estados miembros coordinarán sus políticas en materia de cooperación al desarrollo y concertarán sus programas de ayuda, también en el marco de las organizaciones internacionales y de conferencias internacionales. También contempla la posibilidad de emprender acciones conjuntas y de que los Estados miembros contribuyan a la ejecución de los programas de ayuda comunitarios. 30.El aumento de la coordinación en el seno de la Unión ofrece un margen de maniobra considerable para incrementar la eficacia de la ayuda. Una condición previa para poder sacar el máximo provecho consiste en tener un mejor conocimiento de las acciones emprendidas por la Comunidad y por sus Estados miembros. Para ello, es preciso propiciar los intercambios recíprocos de información de modo que la Unión pueda dotarse de los medios que le permitan tener una visión global de su actuación que abarque todos los instrumentos. 31.También debe hacerse especial hincapié en la intensificación de la coordinación sobre el terreno entre las representaciones de los Estados miembros y de la Comisión, con el máximo contacto con el país asociado y en todas las etapas de concepción, ejecución y evaluación de los programas comunitarios, aprovechando los documentos de estrategia por países. Esta evolución corre pareja con la desconcentración y la descentralización que la Comunidad desea emprender. 32.También es preciso mejorar el diálogo con los demás donantes, en especial con las instituciones de Bertton Woods y los organismos de las Naciones Unidas. La Unión también debe procurar que el país asociado desempeñe el papel protagonista que le corresponde en materia de coordinación, al servicio de las estrategias de desarrollo que haya definido, para lo cual resulta necesaria una armonización de sus procedimientos. La Comunidad también favorecerá el papel protagonista del país asociado en la coordinación del esfuerzo colectivo del conjunto de donantes en iniciativas como la del Marco Integral de Desarrollo (Comprehensive Development Framework). 33.Por último, la Unión ha de expresarse de forma coherente y si es posible hablar con una sola voz en los foros internacionales, para hacer valer su política de desarrollo e influir en mayor medida en la génesis del consenso internacional en este ámbito. Está en juego su credibilidad y la coherencia de su actuación. 34.En definitiva, una mayor coordinación dentro de la Unión dará mayor proyección a la ayuda europea en beneficio de los países asociados. No se trata tanto de figurar como de fortalecer la capacidad de influencia de la Unión, de modo que su esfuerzo imprima el impulso suficiente para poder alcanzar sus objetivos. Es indispensable aumentar la eficacia y las repercusiones de la ayuda para hacerla más perceptible.
  Complementariedad
  35.El refuerzo de la complementariedad responde a la necesidad de establecer una mejor división del trabajo entre la Comunidad y los Estados miembros. Ningún donante puede pretender obtener los mejores resultados en todos los países y en todos los sectores de la cooperación. Por consiguiente, deberá aprovecharse la experiencia adquirida por la Comunidad y sus Estados miembros y lograr, para cada caso concreto, un reparto de las diversas tareas que respete el papel protagonista que corrresponde al país asociado y tome en consideración las ventajas que representen comparativamente para cada uno. 36.También tienen gran importancia las relaciones con las instituciones de Bretton Woods, los organismos de las Naciones Unidas y los demás donantes. Además, los donantes deben estar cada vez más dispuestos a compartir su experiencia y los análisis que realicen, en particular cuando aplican enfoques sectoriales. 37.La concentración de las actividades de la Comunidad en un número más limitado de sectores se encamina netamente en dicha dirección. La posibilidad de delegar la gestión de los créditos comunitarios en los Estados miembros o en sus órganos ejecutivos, en los casos de cofinanciación, tal como lo prevé el acuerdo interno sobre el 9.° FED, podría contribuir a dicho fin. La elaboración de documentos estratégicos por países ofrece una ocasión excepcional para fomentar la complementariedad. 38.La contribución a la política comunitaria de una amplia gama de interlocutores de la sociedad civil se ha reconocido ya en el marco de la nueva asociación con los países ACP. Deberá fomentarse la aplicación de un enfoque que favorezca una mayor participación de las organizaciones no gubernamentales, de los agentes económicos y sociales y del sector privado en el marco de las relaciones de la Unión con el resto del mundo. En particular, deberá reforzarse la asociación con las ONGs, tanto en Europa como en los países en vías de desarrollo, y fomentarse el desarrollo de capacidades de los agentes no estatales en los países asociados, con objeto de facilitar su participación en el diálogo sobre las estrategias y en la aplicación de los programas de cooperación.
  Coherencia
  39.Es necesario alcanzar una mayor coherencia entre las diferentes políticas comunitarias centradas en el desarrollo sostenible. Deberá realizarse un esfuerzo para que los objetivos de la política comunitaria de desarrollo se tengan en cuenta en la concepción y la aplicación de las demás políticas que incidan en los países en vías de desarrollo. Los medios para alcanzar dicho fin son un análisis sistemático y detallado de los efectos indirectos que puedan derivarse de las diversas medidas en los ámbitos especialmente delicados y la consideración de la problemática del desarrollo en el proceso decisorio de la Comisión.
  IV.Aplicación y seguimiento
  40.La definición de la política comunitaria de desarrollo en el marco de una declaración sólo tiene sentido si se lleva rápidamente a la práctica. Por ello, deberá concretarse el contenido operativo de los objetivos, principios y métodos apuntados en el presente texto. 41.Así pues, es indispensable que la Comisión elabore un programa de acción centrado en los resultados alcanzados. 42.La puesta en práctica de las nuevas orientaciones deberá mostrarse como un proceso que produzca cambios a largo plazo, y que requerirá una tenaz voluntad política y el mantenimiento de un clima de confianza. Un seguimiento periódico permitirá a la Comunidad comprobar los resultados alcanzados e introducir, llegado el caso, las adaptaciones propias de todo proceso evolutivo. 43.Deberá hacerse periódicamente un balance de la aplicación de la declaración de política general y del programa de acción. En este sentido, se invita a la Comisión a que presente al Consejo y al Parlamento Europeo un informe anual sobre la política de desarrollo de la Comunidad, en el que, entre otras cosas, deberán figurar elementos cualitativos. También deberá preverse, en su momento, una evaluación de esta política. 44.Con objeto de sensibilizar a la opinión pública en lo tocante a los retos y a los objetivos de la solidaridad europea frente a los países en vías de desarrollo, deberá darse la mayor publicidad posible a la presente declaración. El Consejo y la Comisión se encargarán de ello, poniendo especial énfasis en los aspectos de la educación para el desarrollo.
 
 
NORMAS DE LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA

 
  A) BASES DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO
  - Ley 23/98, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE de 8.7.1998).
  - Informe de 26 de noviembre de 1992, sobre los objetivos y líneas generales de actuación de la política española de cooperación y ayuda al desarrollo.(BOCG.-Congreso de los Diputados.- IV legislatura. Serie E.- 27 de febrero de 1992).
  - Informe de 22 de noviembre de 1994, estudio sobre la política española de Cooperación para el desarrollo (BOCG- Senado- V Legislatura. Serie I- 28 de noviembre de 1994).
  - Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado (BOE de 17.1.1996)
  - Instrumento de ratificación de 4 de septiembre de 1987, del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria, hecho en Londres el 13 de marzo de 1986, e instrumento de ratificación del convenio sobre el Comercio del Trigo, hecho en Londres el 14 de marzo de 1986 (BOE. De 28.1.1988).
  - Manual Operativo, anejo al Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, hecho en San Carlos de Bariloche (Argentina) (BOE 23.9.1997)
  - Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) y Estatutos de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, hecho en La Habana el 15 de noviembre de 1999. Aplicación Provisional. (BOE nº 9 de 11.1.2000)
  - Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Secretaría de Cooperación Iberoamericana. Hecho en Madrid, a 25 de febrero de 2000. (Aplicación Provisional.- BOE nº 71, de 23 de marzo de 2000)
  - Plan Director de la Cooperación Española 2001/2004. Aprobado por Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000.
  B) ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
  - Real Decreto 22/2000, de 14 de enero. por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo. (B.O.E. nº 13, de 15 de Enero de 2000)
  - Real Decreto 23/2000. de 14 de enero. sobre competencias. funciones, composición y organización de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. (B.O.E. nº 13, de 15 de Enero de 2000)
  - Real Decreto 24/2000, de 14 de enero, sobre el Fondo para la Concesión de Microcréditos para Proyectos de Desarrollo Social Básico en el Exterior. (B.O.E. nº 13, de 15 de Enero de 2000)
  - Real Decreto 28/2000, de 14 de enero, sobre administración conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Asuntos Exteriores de los créditos concesionales destinados a proyectos de desarrollo social básico. (B.O.E. nº 13, de 15 de Enero de 2000)
  - Real Decreto 281/2001, de 19 de marzo, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo. (BOE. nª 68, de 20 de marzo de 2001)
  Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
  - Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. (BOE. nº 102, de 28.4.2000). Corrección de errores, BOE. nº 109, de 6.5.2000.
  - Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía. (BOE. nº 114, de 12.5.2000).
  - Real Decreto 687/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.(BOE nº 115, de 13.5.2000)
  - Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior (BOE nº 175 de 22.7.2000)
  - Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores. (BOE nº 187, de 5 .8.2000)
  - Orden de Asuntos Exteriores de 14 de abril de 2000, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo. (BOE. nº 102, de 28.4.2000)
  - Resolución de 13 de enero de 1997, de la SECIPI por la que se dispone la delegación de competencias del Secretario de Estado en Materia económica y de personal (BOE de 1.2.1997). (Corrección de errores BOE. de 21.5.1997)
  - Resolución de 1 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se dispone la delegación de competencias del Secretario de Estado. (BOE. 56, de 6 de marzo de 2001)
  - Resolución de 6 de Abril de 2001, de la SECIPI y Presidencia de la AECI, por la que se modifica parcialmente la de 29 de Diciembre de 2000, por laque se delegan en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias (BOE nº 100, de 26 de Abril de 2001)
  Agencia Española de Cooperación Internacional.
  - Real Decreto 34247/2000, de 15 de Diciembre, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE de 16.12.2000). Corrección de errores, BOE nº 29, de 2 de Febrero de 2001.
  - Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, art1 61.2, aplicación para la adquisición de compromisos de gasto para financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo (Según la Disposición adicional primera de la Ley 23/98, de 7 de julio); art1 79.7, modificado por el artículo 137 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre importe máximo de los anticipos de caja fija del Presupuesto de la AECI (BOE de 31.12.1996)
  - Orden de Asuntos Exteriores de 7 de marzo de 2000, por la que se crean las Oficinas Técnicas de Cooperación en las Misiones Diplomáticas Permanentes en Bosnia-Herzegovina y en la República Popular de China y los Centros Culturales en las Misiones Diplomáticas Permanentes en Méjico y en Cuba. (BOE. nº 66, de 17 de marzo de 2000)
  - Orden de 30 de marzo de 2000, por la que se modifica la de 7 de marzo de 2000, por la que se crean las Oficinas Técnicas de Cooperación en las Misiones Diplomáticas Permanente de España en Bosnia - Herzegovina y en el República Popular de China, y los Centros Culturales en las Misiones Diplomáticas Permanentes en Méjico y en Cuba. (BOE. de 18.4.2000),
  - Resolución de 23 de julio de 1996, de la AECI, por la que se designa la Mesa de contratación del Organismo Autónomo (BOE de 12.8.1996)
  - Resolución de 29 de Diciembre de 2000 de la SECIPI y Presidencia de la AECI por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias (BOE nº 37 de 12-2-2001). Corrección de errores: BOE número 53, de 2 de Marzo de 2001.
  C) AYUDA A LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
  I. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
  - Real Decreto-Ley 16/1976, de 24 de agosto, de ordenación económica, medidas fiscales de fomento de la exportación y del comercio exterior. Articulo 7º, Fondo de Ayuda al Desarrollo (BOE de 25v agosto de 1976)
  - Real Decreto 509/1977, de 25 de febrero, por el que se establecen las normas rectoras de la Comisión Interministerial para la Ayuda al Desarrollo y se fijan los criterios para la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo (BOE. de 31.3.1977).
  - Real Decreto 2399/1977, de 19 de septiembre, por el que se modifica el 509/1977, de 25 de febrero, sobre composición y normativa de la Comisión Interministerial para la Ayuda al Desarrollo.(BOE. de 20.9.1977).
  - Ley 66/97, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Capitulo IV "Acción Administrativa en el exterior" (BOE 31.12.1997)
  - Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, Capítulo V, Acción Administrativa en el exterior (artículos 104 y 105) (BOE 31.12.1998)
  - Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Titulo V De la acción administrativa en el exterior. Articulo 53. Modificación del artículo 118 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, regulador del Fondo de Ayuda al Desarrollo. (BOE nº 312, de 30.12.1999)
  . Cooperación Multilateral y Financiera
  - Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre provisión de Jóvenes Profesionales en Prácticas, firmado en Nueva York el 4 de Diciembre de 1987 - Acuerdo entre la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Programa de Voluntarios de Naciones Unidas (VNU), de 5 de Junio de 1991 - Acuerdo entre España y la Comunidad Europea para el establecimiento de Programas de Formación en Prácticas de Jóvenes Profesionales Españoles en las delegaciones de la Comisión en países en vías de desarrollo, de 4 de Mayo de 1992 - Acuerdo entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sobre la provisión de Jóvenes Profesionales en Prácticas y el Reino de España, de 13 de Diciembre de 1995 - Memorando de Entendimiento entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Organización para la Seguridad Cooperación en Europa para la provisión de Expertos Asociados Españoles, de 1 de Septiembre de 1998 - Acuerdo entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Naciones Unidas para la provisión de Expertos Asociados, de 25 de Octubre de 1999 - Memorando de Entendimiento entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la provisión de Jóvenes Profesionales Españoles (JPO) en el PMA, de 5 de Septiembre de 2000 - Memorando de Entendimiento entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Alto Comisionado de las aciones Unidas para los Refugiados para la Financiación de Oficiales Profesionales Jóvenes, de 13 de Diciembre de 2000 - Protocolo entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Convenio entre España y el BID para la constitución del Fondo General de Cooperación de España, hecho en Santiago, el 18 de Marzo de 2001, aplicación Provisional (BOE nº 100, de 26 de Abril de 2001)
  III. Ayuda Alimentaria, Humanitaria y de Emergencia
  - Real Decreto 810/1999, de 14 de mayo, por el que se crea la Comisión Interministerial para Coordinar Planes de Ayuda Humanitaria en el Exterior (BOE nº 117 de 17 mayo 1999) - Orden de 2 de abril de 1983 por la que se constituye el Grupo de Ayuda y de Emergencia al Extranjero (BOE. de 6.5.1983). - Convenio Internacional del Trigo, 1986 (BOE. de 29.9.1986). - Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de 1987, sobre diversificación de productos de la Ayuda Alimentaria española a los países en desarrollo. - Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1992, sobre la participación de España en el Convenio de Ayuda Alimentaria de Londres, 1980 - Convenio sobre Ayuda Alimentaria 1999, hecho en Londres el 13 de abril de 1999, (BOE. de 18.9.99). Correción de errores (BOE. Nº 263, de 3.11.1999).
  IV. Subvenciones y ayudas y programas y proyectos
  - Ley 31/1991, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. Disposición Final segunda. Subvenciones en materia de Cooperación Internacional (BOE de 31.12.1991). - Orden de Asuntos Exteriores de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI (BOE. de 11.4.1992). - Orden de Asuntos Exteriores de 21 de enero de 1997, por la que se completa la de 26 de marzo de 1992 (BOE de 3.2.1997). - Resolución de 15 de marzo de 1993, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de febrero de 1993, por el que se determinan los programas que permanecerán con posterioridad a la supresión de la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América (BOE. de 7.4.1993). - Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de agosto de 1993, por el que se hace extensivo el régimen de las escuelas-taller previsto en la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad de 29 de marzo de 1988 a las iniciativas de Cooperación internacional para la preservación del patrimonio cultural español en los países en vía de desarrollo. - Instrumento de Ratificación del Convenio de 24 de enero de 1997, para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, hecho en San Carlos de Bariloche (Argentina), el 15 de octubre de 1995 (BOE de 3.4.1997) - Real Decreto 259/98, de 20 de febrero, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas y subvenciones de Cooperación Internacional (BOE de 21.2.1998)
 
D) ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGD)
  - Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE. de 28.7.1988). - Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de asignación tributaria del impuesto sobre la Rente de las Personas Físicas (BOE de 25.2.1989) - Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero, por el que se modifica el artículo 21 del Real Decreto 825/1988, de 15 de junio, que regula los fines de interés social de la asignación tributaria del IRPF, y los artículos 11 y 21 h) del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para dicha asignación (BOE de 26.2.1991). - Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE de 26.06.1999). Orden de 31 de enero de 2001, de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realizen actividades en el campo de la Cooperación Internacional para el desarrrollo.- BOE. nº 30, de 3 de febrero de 2001. - Resolución de 22 de mayo de 1997, de la SECIPI, por la que se establece el procedimiento para la presentación de los informes de seguimiento y finales de proyectos de cooperación al desarrollo financiados a las ONGD (BOE de 10.6.1997) - Resolución de 26 de mayo de 1997, de la SECIPI, sobre justificación y control del gasto de los proyectos de cooperación al desarrollo subvenciones a ONGD. (BOE. de 10.6.1997)
  E) PERSONAL DE LA COOPERACIÓN
  - Resolución de 6 de mayo de 1992, de la AECI, por la que se regulan los derechos de pasaje, equipaje, seguro, vacaciones, permisos y licencias retribuidas y los reembolsos de gastos de desplazamiento del personal contratado laboral de la Cooperación en el exterior (BOE. de 21.5.1992. Corrección de errores BOE. 15.6.1992)
  F) INCENTIVOS FISCALES
  - Incentivos fiscales para actividades de cooperación al desarrollo, Capítulos I y II del Título II y Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (BOE de 25.11.1994). (Según el artículo 35 de la Ley 23/98, de 7 de julio) - Disposición adicional primera del Real Decreto 765/95, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (BOE de 24.5.1995). - Actividades de cooperación al desarrollo asimiladas a las de asistencia social, (Exenciones en operaciones interiores), articulo 20 apartado uno, número 8 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992). (Según el artículo 35 y la Disposición adicional segunda de la Ley 23/98, de 7 de julio) - Exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.A.c) del Real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de septiembre, texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de aplicación a las entidades contempladas en el mismo que realicen actividades en el marco de la cooperación al desarrollo (BOE de 20.10.1993). (Según el artículo 35 de la Ley 23/98, de 7 de julio)
   
DECLARACIONES DE CUMBRES IBEROAMERICANAS
I. Declaración de Guadalupe Cumbre Iberoamericana de Guadalupe (México) 18 y 19 de julio de 1991
Declaración de Guadalajara. México. 19 de julio de 1991. Vigencia del derecho internacional. Desarrollo económico y social. Educación y cultura.
II. Declaración de Madrid Cumbre Iberoaméricana de Madrid (España) 23 y 24 de julio de 1992
Declaración de Guadalupe: La cooperación iberoamericana en el campo de la educación. Guadalupe, España. 21 de julio de 1992. Preámbulo. Acciones destinadas a cooperar en el apoyo a los procesos de democratización de la educación. Documento de conclusiones: II Cumbre Iberoamericana. Madrid, España, 24 de julio de 1992. Concertación política. Economía, integración y cooperación. Educación y modernización: Programas de cooperación. Desarrollo social y humano. Desarrollo sostenible. Convocatorias, apoyos y otras iniciativas. Programas de Educación. Madrid, España, 24 de julio de 1992. Programa de televisión educativa iberoamericana Programa Mutis. Programas de alfabetización. Programas de cooperación científica y tecnológica. Declaración sobre la Ronda de Uruguay. Madrid, España, 24 de julio de 1992. Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe. Madrid, España, 24 de julio de 1992. Declaración de la Cumbre Iberoamericana de la ciencia y la tecnología. Sevilla, España, 8 de octubre de 1992.
III. Declaración de Salvador de Bahía Cumbre Iberoamericana de Salvador de Bahía (Brasil) 15 y 16 de julio de 1993
Documento final de la III Cumbre Iberoamericana. Primera parte: Un programa para el desarrollo, con énfasis en el desarrollo social. Salvador de Bahía, Brasil 16 de julio de 1993. Documento final de la III Cumbre Iberoamericana. Segunda parte: Cooperación entre los países del área. Salvador de Bahía, Brasil 16 de Julio de 1993. Documento final de la III Cumbre Iberoamericana. Tercera parte: Materias de Interés. Salvador de Bahía, Brasil 1993 Declaración de Río. Superar la pobreza : Prioridad del desarrollo. (Declaración final del seminario "Evaluación de la experiencia con iniciativas de combate a la pobreza en América Latina"). Río de Janeiro, Brasil, 30 de junio de 1993. Declaración de Río de Janeiro. Declaración final del seminario "Financiamiento del desarrollo" Río de Janeiro, Brasil. Conclusiones y recomendaciones de la conferencia de ministros de la salud. "Salud y desarrollo: Sida una cuestión social y económica". Brasilia, Brasil, 24-27 de mayo de 1993. Conferencia Iberoamericana de ministros de educación. Salvador de Bahía, Brasil 7 y 8 de julio de 1993. Contexto socioeconómico y situación educativa de los países iberoamericanos en la década de los 90. La educación como preparación al mundo del trabajo. La educación a distancia y la educación para el trabajo. Cooperación regional y subregional en el campo de la educación y formación. Recomendaciones. Reunión de los ministros y responsables de cultura de los países iberoamericanos. Conclusiones. Salvador de Bahía, Brasil, 9 y 10 de julio de 1993. Fundamentos de la cooperación iberoamericana. Cooperación entre instituciones. El Mercado Común del libro. La coproducción cinematográfica. La recuperación de los archivos históricos. Conexión informática de las bibliotecas nacionales. Relato General de la Cumbre del Pensamiento: Visión Iberoamericana 2000. Guatemala, Guatemala, 26-29 de abril de 1993 Tema introductorio: " Las aportaciones de Iberoamérica a la nueva Comunidad Internacional. Tema I. Los derechos de la tercera generación: Paz, solidaridad y desarrollo. Tema II. Educación y desarrollo humano. Tema III. Ciencia y tecnología: Alternativas para el desarrollo. Tema IV. Gobierno, legitimidad y participación democrática. Tema V. Naturaleza y cultura. Tema VI. Iberoamérica, una nueva sociedad. Conferencia de ciudades para el siglo XXI: Río-93. Río de Janeiro, Brasil, 5 de junio de 1993. Sumario de los resultados. Sumario del informe preliminar. Declaración RIO-93. Documento de Fortaleza: La niñez en la agenda del desarrollo y la democracia. Fortaleza, Ceará, Brasil, 9 de junio de 1993. Ciencia y tecnología para el desarrollo sostenible de Iberoamérica. Salvador de Bahía, 4 al 7 de julio de 1993. Introducción. Eco de Río 93. Ciencia y tecnología para la gestión de la biodiversidad. Nuevos paradigmas en ciencia y tecnología. La cooperación científica como instrumento de integración y cohesión. Recomendaciones.
IV. Declaración de Cartagena de Indias Cumbre Iberoamericana de Cartagena de Indias (Colombia) 14 y 15 de junio de 1994
Documento final de conclusiones. Primera parte. "Comercio e integración como elementos del desarrollo iberoamericano. Cartagena de Indias, Colombia, 15 de junio de 1994. Introducción. El ámbito internacional y las perspectivas del sistema multilateral de comercio. El ámbito regional y la convergencia de los esquemas de integración. El ámbito nacional, la competitividad y el impacto social. Recomendaciones. Documento final de conclusiones. Segunda parte: Cumbre Iberoamericana: Evaluación, seguimiento e iniciativas. Cartagena de Indias, Colombia, 15 de junio de 1994. Evaluación. Seguimiento. Iniciativas. Otros asuntos de interes. ANEXOS: Plan regional de inversiones en ambiente y salud. Segunda reunión americana sobre infancia y política social, Agenda 2000: Ahora los niños. Programa regional de acciones para el desarrollo de la juventud en América Latina (PRADJAL). Conferencia de financiamiento sostenido para la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Iberoamérica, celebrada en Cartagena de Indias durante los días 1 y 2 de junio. Conclusiones de la conferencia celebrada en Cartagena de Indias los días 4 y 5 de junio, con el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU). Código iberoamericano de la Seguridad Social. Foro: "Visión iberoamericana 2000", celebrado en Cartagena de Indias los días 16 y 18 de marzo. Reunión de la Asociación Iberoamericana de Cámaras de Comercio (AICO) celebrada en Lima, en mayo de 1994.
V. Declaración de Bariloche Cumbre Iberoamericana de San Carlos de Bariloche (Argentina). 16 y 17 de octubre de 1995. (Incluye el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana).
Declaración de Bariloche (Introducción): La educación como factor esencial del desarrollo económico y social. San Carlos de Bariloche, Argentina, 17 de octubre, 1995. Introducción. Principios rectores. La educación como factor de cohesión de la comunidad iberoamericana. La educación como elemento esencial de la política social y del desarrollo económico. Conclusiones. Declaración de Bariloche (Primera parte): Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana. San Carlos de Bariloche, Argentina, 17 de octubre de 1995. Declaración de Bariloche (Segunda parte): La cooperación derivada de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana. San Carlos de Bariloche, Argentina, 17 de octubre de 1995. Anexo A: Programas en Curso: Televisión educativa iberoamericana. Programa Mutis. Programa de alfabetización y educación básica de adultos. Programa CYTED. Programa CIDEU. Fondo indígena. Nuevos programas aprobados: Programa de apoyo a la vinculación Universidad-Universidad. Programa de cooperación para el desarrollo de sistemas nacionales de evaluación de la calidad educativa. Proyecto iberoamericano de promoción de la lectura. Mutis: Nuevas acciones. IBERFOP.Programa iberoamericano de cooperación para el diseño común de la formación profesional. IBERMADE. Programa iberoamericano de modernización de administradores de la educación. Proyecto de reconversión de bases militares en un centro iberoamericano de formacion de docentes. Proyecto iberoamericano de experiencias en materia de descentralización: Transferencias tecnológicas y aplicación de recursos. Aplicación directa. Apoyo al proceso autogestionario para la creación de agroindustrias en comunidades iberoamericanas. MISTRAL. IBERCAMPUS. IBERMEDIA. IBERENCUENTROS. Anexo B: Iniciativas receptadas con beneplácito. Declaración de Bariloche (Tercera parte): Asuntos de especial interés. San Carlos de Bariloche, Argentina, 17 de octubre de 1995.
VI. Declaración de Viña del Mar Cumbre Iberoamericana de Viña del Mar (Chile) 7 al 11 de noviembre de 1996
Primera parte La Gobernabilidad para una democracia eficiente y participativa Segunda parte La Cooperación derivada de las cumbres de la conferencia iberoameicana Tercera parte Asuntos de especial interés
VII. Declaración de Isla Margarita Cumbre Iberoamericana de Isla Margarita (Venezuela) 8 y 9 de noviembre de 1997.
Primera parte Los Valores Éticos de la Democracia Introducción. Justicia Social La Administración de Justicia Ética y Administración Pública Partidos Políticos y Transparencia de los Procesos Electorales Derecho a la Información Segunda parte La Cooperación derivada de las cumbres de la conferencia iberoamericana Tercera parte Asuntos de interés
VIII. Declaración de Oporto Cumbre Iberoamericana de Oporto (Portugal) 17 y 18 de octubre de 1998 (Aprobación de la Secretaría Permanente de Cooperación)
Primera parte Los desafíos de la globalización y la integración regional Segunda parte Cooperación Iberoamericana Tercera parte Declaración sobre la cumbre Unión Europea - América Latina y el Caribe Cuarta parte Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos en torno al proceso de construcción de la paz en Colombia Quinta parte Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos sobre el proceso de paz entre Ecuador y Perú Sexta parte Declaración sobre la situación financiera internacional
IX.- Declaración de La Habana Cumbre Iberoamericana de La Habana (Cuba) 15 y 16 de noviembre de 1999.
Iberoamérica y la situación financiera internacional en una economía globalizada. Cooperación Iberoamericana (15 Programas y proyectos) Cooperación Cultural.
 
La Casa de América de Madrid, edita los textos de las Declaraciones de las Cumbres Iberoamericanas: